La legislación salvadoreña establece que las instituciones financieras no deben cobrar comisiones que no correspondan a servicios efectivamente prestados por el proveedor. ¿Cuáles son los cobros que no debes permitir que te hagan o cómo recuperar el dinero si ya lo hicieron?
En El Salvador, la obtención de un crédito bancario suele ser un paso crucial para muchas personas y empresas que buscan financiar proyectos o cubrir necesidades urgentes. Sin embargo, detrás de las promesas de liquidez y apoyo financiero, se esconde una realidad que afecta a numerosos solicitantes: los cobros indebidos por parte de las entidades financieras al momento de desembolsar los fondos.
Según la Ley de Protección al Consumidor, el proceso de desembolso de un crédito previamente aprobado está regido por normativas estrictas que protegen los derechos del consumidor, pero que frecuentemente son desconocidas o pasadas por alto.
El problema radica en prácticas que, aunque no siempre ilegales, pueden resultar opacas y perjudiciales para los clientes bancarios. Desde comisiones no previamente informadas hasta cargos administrativos excesivos, estos cobros adicionales no solo afectan el presupuesto del cliente, sino que también cuestionan la transparencia y ética en el sector financiero.
Este artículo explora en detalle cómo operan estos cobros indebidos, qué dice la ley al respecto, y qué medidas pueden tomar los consumidores para protegerse y reclamar sus derechos frente a estas prácticas financieras controvertidas.
Según el artículo 12-A de la Ley de Protección al Consumidor, los bancos sólo pueden cobrar comisiones que estén debidamente identificadas y descritas en el contrato, “y que correspondan a un servicio adicional prestado por el proveedor, y que no sea inherente al producto o servicio contratado por el consumidor“.
“Se entenderá por servicio inherente al producto o servicio contratado por el consumidor, aquel que es necesario para la efectiva prestación del objeto o finalidad del contrato. Únicamente procederá el cobro de recargos por incumplimiento contractual por parte del consumidor, cuando éste esté debidamente identificado en el respectivo contrato”, detalla el artículo 12-A de la referida ley.
Además, menciona que si hay comisiones o recargos aplicables, estos deberán ser leídos y explicados al consumidor al momento de la contratación del servicio.
Los cobros que no deberían realizarse a la hora de adquirir un préstamo
De acuerdo con la Defensoría del Consumidor, entre los cobros que no deberían realizarse, y por los cuales se puede interponer una denuncia, se encuentran los siguientes:
- Comisión por desembolso
Este cobro consiste en una cantidad que algunos bancos cargan al momento de entregar los fondos de un crédito previamente aprobado. Desde la perspectiva de la Defensoría del Consumidor, esta comisión es considerada indebida, ya que el desembolso es una etapa inherente al cumplimiento del contrato crediticio.
Es decir, no debería representar un servicio adicional sujeto a cobro, sino una obligación natural del banco una vez firmado el contrato y cumplidos los requisitos pactados. Incluir un cargo por entregar el dinero prestado implica duplicar costos para el cliente sin una contraprestación real.
- Comisión por asesoría
La denominada “comisión por asesoría” hace referencia al cobro que algunas instituciones aplican por orientar al cliente durante el proceso de solicitud del crédito. No obstante, en la mayoría de los casos esta “asesoría” no constituye un servicio independiente o voluntario, sino una parte integral del proceso comercial del banco.
Desde el punto de vista legal y ético, cobrar por este concepto sin el consentimiento expreso y por escrito del consumidor, y sin que haya una asesoría real, individualizada y profesional que justifique el cargo, convierte esta comisión en una práctica abusiva. La asesoría financiera, además, forma parte del deber de información que el banco tiene hacia sus clientes.
- Comisión por estructuración de crédito
En algunos contratos de crédito, los bancos incluyen un cargo por “estructuración del crédito”, argumentando que implica el análisis técnico y legal para definir las condiciones del préstamo. Sin embargo, esta labor forma parte del proceso interno de evaluación de riesgo, que el banco realiza en beneficio propio antes de aprobar el crédito.
Por tanto, la Defensoría del Consumidor considera que no debe trasladarse este costo al cliente. Además, muchas veces este cargo ni siquiera está claramente explicado y detallado en el contrato, lo que vulnera el principio de transparencia establecido en la Ley de Protección al Consumidor.
¿Se puede solicitar la devolución de estos cobros?
La Defensoría del Consumidor, a través de una consulta realizada vía WhatsApp, confirmó que es posible tramitar la devolución de estos cobro indebidos por parte de las instituciones financieras de El Salvador.
La institución mencionó que para que esto sea posible es necesario contar con el contrato físico o digital donde se pueda comprobar que se realizó un cobro inherente al producto.
¿Cómo realizar el reclamo?
El reclamo se puede realizar en línea o de manera presencial en cualquiera de las sucursales de la Defensoría del Consumidor en todo el país.
Si opta por realizarla de forma remota, debe ingresar a https://enlinea.defensoria.gob.sv/Reclamos-en-linea, donde deberá proporcionar información personal y explicar detalladamente su caso, e indicar qué tipo de solución está buscando.

Asimismo, deberá adjuntar en formato PDF una copia del contrato de su préstamo, la carta de aprobación de crédito y una fotografía de su DUI (revés y derecho). La institución asegura que, habiendo completado el proceso, la solicitud será analizada junto con los documentos y recibirá una respuesta en un plazo máximo de 15 días.

Es importante aclarar que, según el artículo 107 de la Ley de Protección al Consumidor, las denuncias se pueden interponer cuando las supuestas infracciones tengan un periodo máximo de antigüedad de tres años.