Guía para calcular el aguinaldo en El Salvador: ¿cuándo se paga (y si se puede perder el derecho)?

Nov 22, 2024 Consejos Educación Empleo

Año tras año, los empleadores están obligados, por ley, a entregar el pago de aguinaldo a sus trabajadores. La cantidad a recibir dependerá del tiempo que lleves laborando para la misma empresa, es por eso que en esta nota te explicamos cómo realizar el cálculo, así como otros detalles que debes conocer.

Tal como lo establece el artículo 196 del Código de Trabajo, en el país “todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo”, algo que es muy esperado por los empleados tanto del sector público como privado.

Según una reforma hecha al artículo 200 de dicha normativa, las empresas podrán realizar el pago de este incentivo entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año, pero esto no significa que los trabajadores pueden solicitar el dinero entre ese tiempo, si no que será el empleador quien decida cuándo hacerlo, pero siempre y cuando respete el periodo de tiempo establecido.

Cuando el final del año se aproxima, muchos salvadoreños comienzan a planificar qué harán con ese ingreso extra, sin embargo, no muchos conocen la manera de calcular la cantidad que van a recibirAnte esto, a continuación, te explicamos las formas de hacerlo.

¿Cómo calcular el aguinaldo?

El pago de aguinaldo dependerá de los años de trabajo para una misma empresa. Foto: Pexels.

El artículo 197 de la misma normativa explica que los empleadores deben realizar el pago completo del aguinaldo cuando el trabajador tenga un año o más de laborar para su empresa. En el caso de aquellos que al día 20 de octubre no han cumplido su primer año de trabajo, “tendrán derecho a que se les pague un proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieran completado un año de servicios a la fecha indicada”.

En este sentido, la cantidad de dinero que los trabajadores recibirán dependerá del tiempo que tienen de laborar para dicha empresa, es decir, hay tres maneras de calcularlo: de uno, pero menos de tres años de trabajo; de tres, pero menos de 10 años; y de 10 a más años.

Cálculo por uno, pero menos tres años

De acuerdo con el artículo 198 del Código de Trabajo, los empleados públicos y privados que tengan entre uno, pero menos de tres años de trabajar para la misma empresa tienen derecho a recibir como mínimo el salario de 15 días.

Los empleados públicos y privados que tengan entre uno, pero menos de tres años de trabajar para la misma empresa tienen derecho a recibir como mínimo el salario de 15 días. Foto: Pexels.

Mira un ejemplo:

Cálculo por tres, pero menos de 10 años

En esta etapa de años laborados, la ley estipula que la empresa deberá pagar como mínimo el salario correspondiente a 19 días de trabajo.

Al tener tres, pero menos de 10 años de trabajo, la ley estipula que la empresa deberá pagar como mínimo el salario correspondiente a 19 días de trabajo. Foto: Pexels.

Mira un ejemplo:

Cálculo por 10 o más años

Los trabajadores que tienen 10 o más años laborando para la misma empresa, el artículo 198 del Código de Trabajo dice que tienen derecho a recibir un pago mínimo correspondiente a 21 días de su salario.

Los trabajadores que tienen 10 o más años laborando para la misma empresa tienen derecho a recibir un pago mínimo correspondiente a 21 días de su salario. Foto: Pexels.

Mira un ejemplo:

Imagina que llevas trabajando en tu empresa por 12 años y ganas $800 mensuales. Para hacer el cálculo sigue el siguiente proceso:

Cálculo por menos de un año de trabajo

Como lo mencionamos anteriormente, los trabajadores que tienen menos de un año de trabajar para la misma empresa también tienen derecho al pago de esta prima, sin embargo, la cantidad se calcula con base en los días que tienen de antigüedad, es decir, obtendrán una cantidad proporcional.

Con menos de un año en la empresa, la cantidad se calcula con base en los días que tienen de antigüedad. Foto: Pexels.

Para entender mejor, veamos un ejemplo:

Para entender mejor, veamos un ejemplo:

Supongamos que tienes tres meses de haber ingresado a tu trabajo, y tu salario mensual ha sido de $600. Dichos meses equivalen a 90 días (30 días por 3 meses).

En este caso, el cálculo se obtiene al sacar primero un aguinaldo completo, como si ya tuvieras un año en la empresa:

$600÷30= $20

“Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día veinte de octubre, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo”.

-Artículo 202 del Código de Trabajo.

Por despido injustificado o terminación de contrato, los empleados no pierden el derecho a aguinaldo. Foto: Pexels.

De esta manera, para realizar el cálculo deberás seguir el procedimiento de una persona que tiene un año, pero menos de tres, de trabajo, ya que te corresponde un pago equivalente a 15 días de tu salario.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

La normativa no establece un día como tal, sino un periodo de tiempo límite que las empresas tienen para poder hacer el pago: entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre.

“La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el veinte de octubre y el veinte de diciembre de cada año”.

-Artículo 200 del Código de Trabajo.

¿Descontarán renta a mi aguinaldo?

En años anteriores, los diputados de la Asamblea Legislativa han avalado normativas transitorias para exonerar de impuestos el pago de aguinaldo, y este 2025 no fue la excepción, por lo que los aguinaldos de hasta $1,500 serán exonerados del impuesto.

Mientras no haya una normativa que lo impida, este 2024 aún existe la posibilidad de que se aplique un descuento que afecte el resultado que hayas obtenido en tu cálculo. Foto: Pexels.

¿Puedo perder el derecho a este pago?

En noviembre del año 2019, la Asamblea Legislativa reformó el artículo 201 que explicaba las causas por las que un empleado podía perder el derecho a aguinaldo, por lo que actualmente nadie puede ser exento del mismo.

“Ningún trabajador o trabajadora perderá el derecho al aguinaldo”, detalla dicho artículo. Lo anterior, sin importar si los trabajadores han tenido inasistencias o sanciones por razones disciplinarias, ya que, en El Salvador, cuando una persona falta a su trabajo sin justificación válida se le descuenta el día e incluso el séptimo.

Si deseas calcular tu aguinaldo de una manera más rápida, puede ingresar a nuestra calculadora aquí: https://hagamoscuentas.sv/calculadoras-financieras/aguinaldo

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