En caso de que la familia del menor de edad desea salir con uno o ninguno de sus padres fuera de El Salvador, deberá cumplir con ciertos requisitos para que este pueda viajar fuera de las fronteras del país.
Se acercan las vacaciones y muchas de las familias salvadoreñas deciden viajar a otro país, sin embargo, en caso de que la familia viaje con menores de edad, hay ciertas consideraciones que se deben tomar en cuenta para que los pequeños del hogar puedan salir del país.
Cabe mencionar que estas consideraciones son aplicables para los menores que viajan con uno o ninguno de sus padres. Para el caso de que el o la menor viaje en compañía de ambos padres, solamente requerirá de su pasaporte vigente y en buen estado.
Ahora, en los otros dos casos, necesitarán una autorización legal de salida (también llamada acta notarial) además del pasaporte vigente y en buen estado del menor.
Según la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, el acta notarial consiste en el otorgamiento de la autorización por uno o ambos padres, en caso que la niña, niño o adolescente viaje solamente con uno de ellos, solo o en compañía de una tercera persona.
El acta notarial deberá contener la siguiente información:
- Nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y número de documento de identidad y fecha de vencimiento, de la persona que autoriza la salida del país del niño, niña y adolescente.
- Nombre completo y número de pasaporte de niña, niño o adolescente, incluyendo fecha de emisión y vencimiento del documento de viaje.
- Relación de Certificación de la Partida de Nacimiento de la niña, niño o adolescente.
- Consignar si la niña, niño o adolescente viaja solo o con acompañante (para cualquiera de los casos se deben presentar las autorizaciones de ambos padres).
- Debe indicar los países destino y los países en tránsito (si es el caso), y tiempo de permanencia.
- Si viaja con una tercera persona, consignar nombre completo y número según documento de identidad y el vínculo que exista con la niña, niño o adolescente.
- Presentar fotocopia del documento de identidad del o de los otorgantes o persona que autoriza.
Además de especificar estos requisitos, Extranjería establece que cuentan con un servicio de revisión de actas notariales de niñas, niños y adolescentes en todas sus sucursales, el cual, según garantizan, es un trámite inmediato y gratuito.
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Existen diferentes formatos de acta notarial para autorizaciones de salida de los menores de edad que el solicitante puede descargar de forma gratuita. Estos formatos son para residentes y no residentes del país.
Los formatos de acta notarial varían según la necesidad, en los cuales se encuentran: menor viajando solo con autorización de ambos padres, autorización de uno de los padres o con acompañantes.



Existen otros tipos de formatos que se apegan a la necesidad que presente cada solicitante que se pueden solicitar en el sitio web de Migración.
¿ Cuáles son los errores que se cometen al realizar los permisos?
Según el sitio web de Extranjería, la institución ha recibido actas notariales para conceder el permiso de sacar a un niño, niña o adolescente fuera del país sin uno o ninguno de sus padres.
“Constantemente recibimos casos en los que las autorizaciones de salida son presentadas con errores, lo que implica un rechazo del documento, elaborarlo nuevamente o en peor de los escenarios, se niegue la salida del niño, niña o adolescente en la frontera”, se lee en el sitio.
Los errores que han sido presentados a la entidad van desde la elaboración del acta notarial hasta los errores que cometen los padres de familia o representante legal.
Errores más comunes que se cometen a la hora de crear el acta notarial:
Cabe mencionar que estos errores son los que la Dirección General de Extranjería y Migración de El Salvador ha registrado en sus sucursales.
- Continuar citando en el documento el Art. 44 de la LEPINA, la cual ya fue derogada por la Ley Crecer Juntos.
- No indicar el país destino, tampoco el tiempo de permanencia, sea definitivo o temporal, en términos de días, semanas y meses.
- Confundir el tiempo de vigencia de la autorización con el tiempo de permanencia.
- La fecha de la autorización no coincide con el día que se realizará el viaje.
- No colocar el número del pasaporte del niño, niña o adolescente o que este mal escrito.
- No especificar el país de destino.
- Pasaporte vencido.
- No colocar correctamente los datos del acompañante y del niño, niña o adolescente.
- No cumplir con las formalidades de la Ley del Notariado donde se determina los lineamientos de cómo elaborar el documento.
- Cuando ambos padres no viajan con sus hijos y autorizan por separado que salgan solos o en compañía de una tercera persona, las fechas estipuladas en el documento no coinciden entre ambos permisos.
- Equivocadamente autorizan al acompañante y no al niño, niña o adolescente que va a viajar.
- El compareciente (el que otorga el permiso) y el notario presentan el documento sin firmas.
- No establecer si existe un vínculo familiar o la relación del acompañante que viaja con el niño niña o adolescente.
Errores más comunes que cometen los padres de familia o representante legal:
- No brindar la información precisa al notario.
- No cumplir con las fechas estipuladas en el acta.
- No presentar el documento original.
- Presentar permisos vencidos.
Ante estos errores que se han detectado, la entidad recomienda que antes de presentar una autorización de la salida al oficial de migración, se verifique que dicha autorización cumpla con los requisitos y se encuentre redactada correctamente “de esta forma no serán rechazadas al momento de la revisión en cualquiera de nuestras sucursales o a la salida del país por cualquier punto fronterizo”.
Padre o madre está ausente o su paradero es desconocido
Otras situaciones con la que se enfrentan las familias salvadoreñas a la hora de viajar con un menor de edad fuera del país son la ausencia de los padres, desconocer el paradero y el fallecimiento de los mismos, o bien, alguno de ellos es privado de libertad.
Ante ello, el artículo 69 de la Ley Especial de Migración y Extranjería establece que la persona titular de la Procuraduría General de la República (PGR) será el encargado de emitir la autorización para la expedición, renovación o revalidación de pasaporte en los siguientes casos:
- Padre o madre ausente o de paradero desconocido.
- Niña, niño y adolescente en situación de abandono.
- Por fallecimiento del padre y la madre.
- Ante la suspensión o pérdida de la autoridad parental, del padre, madre o ambos.
Asimismo, el procurador general o sus auxiliares son las autoridades competentes para emitir autorización de salida de los menores de edad, según lo establece el artículo 89 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y Extranjería.
Por tanto, si una persona en alguna de las situaciones antes mencionadas, desea salir del país con menores de edad, deberá cumplir con ciertos requisitos, tanto para el trámite del pasaporte y la autorización de salida.
Para ambos casos (trámite del pasaporte y autorización de salida) se debe emitir una opinión favorable que la otorgará el procurador general o sus auxiliares designados, en la cual establezca que autorizan la emisión del pasaporte y la salida del niño, niña o adolescente.
Para conseguir la autorización de salida del país a un menor de edad, el solicitante debe seguir los siguientes pasos:
- Solicita una opinión favorable en las instalaciones de la PGR para tramitar el pasaporte.
- Una vez recibida, acércate a cualquiera de las 8 sucursales de Migración y Extranjería para que se tramite el pasaporte del niño, niña, adolescente.
- Acércate nuevamente a las oficinas de la PGR para solicitar otra opinión favorable para autorizar la salida del país de del niño, niña o adolescente.
- Como último paso, acudir a las oficinas de Migración y Extranjería y presentar la autorización de salida que brindó la PGR para que el área de Prechequeo revise y valide la autorización.