La legislación salvadoreña establece normas específicas para regular el empleo de menores de edad, buscando un equilibrio entre su derecho a trabajar y la protección de su educación y bienestar.
En El Salvador se tiene permitido que los menores de edad trabajen, sin embargo, esta normativa contiene varias aristas, ya que existen requisitos para que una persona menor de 18 años pueda acceder a un empleo formal.
Las leyes del país establecen que una persona mayor de 14 años tiene derecho a laborar, siempre y cuando siga sometida a la enseñanza obligatoria.
El Código de Trabajo de El Salvador establece condicionantes sobre los empleos que puede ejecutar un menor de edad: “(Los trabajos) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobada”
Además, la ley Crecer Juntos destaca que se le permite al menor de edad laborar siempre y cuando “sea indispensable para su subsistencia o de su familia, es decir ante contextos de urgencia, sin que implique negligencia o descuido de sus padres, madres o responsables ante el trabajo”.
Cabe destacar que dichas leyes también facultan que a partir de los 12 años los salvadoreños pueden ejercer ciertos trabajos, los cuales permitan el ejercicio pleno de sus derechos, particularmente de educación, juego y recreación.
Asimismo, estos trabajos no deben ser peligrosos, insalubres o nocturnos y deben impedirse la realización de todas las peores formas de trabajo infantil previstas en el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo como la explotación sexual, actividades ilícitas y trabajos forzosos.
“ (Los menores de edad) pueden trabajar entregando flyers o cuestiones administrativas de papeleo, limpieza, pero nada que vaya a implicar un manejo industrial o estar en un lugar industrializado. No tienen que atentar a su integridad física y psicológica”, explicó a La Prensa Gráfica, el abogado especialista en Derecho Familiar, Leonardo Gallegos.
Igualmente, destacó que la edad en la que los menores pueden comenzar a laburar depende del tipo de trabajo que planean ejercer.
“Hay labores en las maquilas, por ejemplo, que no tienen que ver con una gran peligrosidad, por ejemplo clasificar los colores de las telas, esas labores si las pueden hacer un menor de edad”, agregó.
¿Cuáles son los requisitos para que un menor pueda trabajar legalmente?
El artículo 96 de la ley Crecer Juntos establece que todo menor de edad que desee trabajar, deberá cumplir con ciertos requisitos e inscribirse en el registro correspondiente que llevará el Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social.
El registro deberá comprender la siguiente información del menor de edad:
- Nombre completo
- Fotografía
- Fecha de nacimiento
- Lugar de residencia
- Escuela, grado de escolaridad y horario escolar
- Nombre de madre, padre, representantes o responsables
- Lugar, tipo y horario de trabajo al que quiera aplicar
- Fecha de ingreso al trabajo
- Indicación del patrono, si es el caso.
- Discapacidad en caso de padecerla
- Examen médico
- Cualquier otro dato que se considere oportuno para una mejor protección en el trabajo.
Esta documentación deberá ser entregada a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y el Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social deberán expedir una credencial al adolescente para acreditar su condición de trabajador habilitado.
Además del registro, el adolescente deberá realizarse exámenes médicos, general de heces, orina y hemograma, que lo declare apto para el trabajo en que vayan a ser empleado y estos se repetirán anualmente con el objetivo de monitorear el estado de salud, identificar factores de riesgo, diagnosticar oportunamente enfermedades y proveer el tratamiento adecuado, según lo establece la ley Crecer Juntos.
Trabajos domésticos y embarazos
En el caso del trabajo doméstico, la ley Crecer Juntos establece, en su artículo 94, que toda persona mayor a 16 años tiene derecho a realizar esta labor.
También tienen derecho a horas de alimentación, al disfrutar del descanso durante la jornada de trabajo y al ejercicio del derecho a la educación, respecto a este último derecho, la ley aclara que es el patrono quien deberá facilitar la asistencia a la escuela o la incorporación a otras modalidades educativas del menor.
Las adolescentes que se encuentren embarazadas pueden optar por un empleo, siempre y cuando estos respeten sus derechos.
Contratos de trabajo en adolescentes
Los patronos y adolescentes deberán implementar un contrato individual de trabajo, en el cual se deberán acatar todos los reglamentos de la legislatura salvadoreña.
En dicho contrato se deberá respetar la norma del artículo 116 del Código de Trabajo que especifica que la jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y 34 semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos, tampoco podrán trabajar en horas nocturnas.
Por su parte, la Ley Crecer juntos exige que los patronos deberán llevar un registro de los empleados menores de edad e inscribirlos al Ministerio de Trabajo dentro de los ocho días posteriores del ingreso al empleo.
Además, los adolescentes trabajadores tienen derecho a Seguro Social, según lo estipula el artículo 93 de la ley.
“No es solamente de darle trabajo al adolescente, sino que también, según la misma ley, se tiene que potenciar su educación y su desarrollo, es decir, no es que yo soy dueño de una empresa distribuidora de granos básicos y voy a agarrar a un adolescente así no más, no, sino que se tiene el deber legal de darle la oportunidad que estudie, porque sino tiene la posibilidad de que continúe sus estudios no es legal el trabajo”, explicó el abogado.
Pero si los menores no poseen Documento Único de Identidad (DUI), ¿quién firma el contrato? De acuerdo al Código de Trabajo, deberán ser “sus representantes legales y, a falta de éstos, por medio de las personas de quienes dependan económicamente o de la Procuraduría General de República”.
“En caso que los padres no otorguen el permiso a un menor de 14 años en adelante para trabajar, la Procuraduría puede ser el firmante, ya que la ley establece que el trabajo en adolescentes de esa edad es un derecho, siempre y cuando se demuestre que va a estar estudiando. Aún cuando los padres se nieguen, es un derecho de la persona”, enfatizó Gallegos.
Además, el especialista destacó que si un menor de edad desea ejercer su derecho al trabajo, puede acudir a la Procuraduría, y dicha entidad será la encargada de verificar si estudia, consultar a los padres los motivos de la negación del permiso.
¿Cuáles son las consecuencias legales que puede obtener una empresa por infringir la ley?
Aunque no exista una infracción impuesta por la legislación salvadoreña ante el incumpllimeto de las normas que rigen el trabajo en adolescentes, el abogado Leonardo Gallegos explicó que el Código de Trabajo, en su artículo 127, establece que “toda infracción que no tenga un monto concreto se va a ampliar una multa de hasta 12 salarios mínimos del sector comercio”.
Además, aclaró que dicha multa será impuesta por cada incumplimiento. “Por cada incumplimiento es una multa ($4,380 aproximadamente). Si la empresa no hizo contrato, si no registró al adolescente en el ministerio, si (el menor) no va a la escuela o no presentó su comprobante médico, si (el patrono) está faltante de alguno de estos requisitos también podrán aplicarle esta multa”, explicó.
También aclaró que el Ministerio de Trabajo realiza inspecciones una vez al año a los centros de trabajo para velar que estas leyes se cumplan.
Igualmente, enfatizó que según la legislatura de El Salvador el trabajo infantil no debería existir en el país porque se presume que con la existencia de los padres las necesidades del menor se ven cubiertas, pero que existen factores que generan la necesidad del trabajo de los adolescentes en las familias.