¿Cuánto es lo máximo que me toca de aguinaldo en 2025 si trabajo en el Gobierno (y cómo quedó mi aguinaldo tras las reformas)?

Oct 24, 2025 Empleo

La Asamblea Legislativa realizó esta semana varias reformas para que el pago del aguinaldo pueda hacerse entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año, y ya no solo del 12 al 20 de diciembre como regía la ley. 

En los cambios incluyó a empleados privados, regulados por la Constitución y el Código de Trabajo, y públicos, a quienes, además de las anteriores, se les aplica una ley específica para recibir la prestación: Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo.

Esta ley regula la entrega del aguinaldo para los empleados estatales bajo la figura de “compensación” y fue reformada junto al código laboral, por lo que si trabajas en la administración pública y tienes dudas… ¡sigue leyendo!

¿Cuánto me corresponde de aguinaldo este 2025?

El máximo que puedes recibir de aguinaldo en el sector público es lo equivalente al 150 % del salario mínimo del sector Comercio, Industria y Servicios vigente al 30 de junio del año pasado (2024), que son $365. Es decir, tu techo máximo para el año actual son $547.5. 

Si eres servidor público y en octubre de este 2025 ganas menos de $547.5, tu aguinaldo máximo será el monto de tu sueldo en ese mes. 

Será hasta el año próximo, 2026, que el máximo de aguinaldo de los empleados públicos se calcule según el actual salario mínimo del sector Comercio ($408.80), aprobado en mayo pasado.

Sin embargo, el monto que recibirás de aguinaldo es variable. Debes recordar que se define según tu antigüedad en la misma institución.

Si tienes entre uno y menos de tres años te toca la mitad de tu sueldo mensual, y si llevas entre tres y menos de 10 es el salario de 19 días de trabajo, mientras que si coleccionas 10 años o más te pagarán lo que ganas en 21 días. 

¿Fui incluido en la ampliación del plazo del aguinaldo?

¡Sí! La Asamblea modificó tanto el Código de Trabajo como la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo.

En su artículo 11 la norma ya define el nuevo periodo para recibir la prima, que no podrá sobrepasar el 20 de diciembre en ningún caso:

“Los pagos referentes a la compensación adicional en efectivo podrán realizarse entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año, sin que, en ningún caso pueda excederse de la fecha límite de pago”.

¿Quién decide en qué fecha pagar mi aguinaldo?

En tu caso, el Ministerio de Hacienda fija la fecha en la que deberá abonarse la compensación, siempre dentro del 20 de octubre al 20 de diciembre. La cartera de Estado definirá el día a través de un acuerdo ejecutivo. 

¿Quién recibe el aguinaldo y qué exclusiones hay para obtenerlo completo?

Todo personal civil y militar en la administración pública debe recibir su aguinaldo en el plazo legal estipulado, pero para obtenerlo completo y sin problemas hay requisitos:

  • Estar prestando servicios al Estado en octubre ya sea bajo Ley de Salarios, por contrato o por planilla de jornales.
  • Cumplir al menos seis meses de trabajar para el Estado en el año que te corresponde tu aguinaldo, tomando diciembre como mes límite para cumplir los seis meses.
  • No haber sido suspendido por más de un mes por faltas en el servicio en el año que te corresponde tu aguinaldo.
  • No haber sido despedido de cualquier dependencia o institución de Gobierno por faltas en el servicio.

¿Qué pasa si estuve primero bajo contrato o por planilla de jornales?

Si trabajaste bajo contrato o por planilla de jornales y luego entraste a una plaza creada en cualquier época del año bajo Ley de Salarios… ¡siempre recibes tu aguinaldo! 

Para completar los seis meses de servicio se sumará el tiempo que estuviste como jornal o por contrato con el tiempo que tienes actualmente ocupando la plaza bajo Ley de Salarios. 

Y si primero laboraste en plazas de Ley de Salarios o remuneradas en forma de jornal y luego cambias a un régimen de contrato, se sumarán ambos periodos para completar los seis meses. 

¿Si estuve suspendido por un tiempo me afecta para completar los seis meses?

Sí, el tiempo que estuviste suspendido no sumará al cómputo de los seis meses, así como el tiempo que estuviste con licencia sin goce de sueldo (excepto si fue por enfermedad).

¿Qué pasa si no estoy activo en octubre o estoy enfermo?

Si al mes de octubre estás inactivo porque gozas de una licencia con goce de sueldo (por cualquier motivo legal) ¡tienes derecho a tu aguinaldo! Lo mismo ocurre si estás enfermo sin goce de sueldo. 

¿Qué pasa si cumplo los seis meses justo en diciembre de este 2025?

Para este 2025, si estás programado a cumplir los seis meses este diciembre, recibirás tu aguinaldo completo anticipadamente, entre el próximo 20 de octubre y 20 de diciembre. 

¿Qué pasa si no cumplo los seis meses en diciembre de este año?

Si no alcanzas a cubrir los seis meses este diciembre porque entraste, por ejemplo, el mes pasado (septiembre), te pagarán tu aguinaldo en el plazo legal (20 de octubre al 20 de diciembre) pero será proporcional a los días trabajados desde tu ingreso, contando hasta diciembre completo. 

¿Qué pasa si entro después de la vigencia de las reformas?

Si ingresas al Estado después de que las reformas actuales se publiquen en el Diario Oficial recibirás tu aguinaldo en diciembre próximo de forma proporcional según tu fecha de entrada. 

¿Qué pasa si me dan el aguinaldo y luego renuncio?

¡Ojo! Si luego de que las reformas se publiquen en el Diario Oficial te pagan el aguinaldo este mes de octubre o noviembre próximo, y renuncias antes de diciembre, se retendrá de tu salario el monto proporcional a los días que ya no vas a trabajar desde tu fecha de renuncia hasta cumplir los seis meses necesarios, o en todo caso, deberás reembolsarlo. 

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