La Asamblea Legislativa aprobó el miércoles pasado que los trabajadores públicos y privados puedan recibir su aguinaldo con anticipación a la fecha actual y en un plazo de dos meses: entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año.
La medida se concretó con una reforma al artículo 200 del Código de Trabajo, que amplió el periodo actual de nueve días para que el patrono pague la prestación laboral, del 12 al 20 de diciembre.
De esta manera el empleador tendrá un rango mayor para cumplir su obligación y el trabajador podría obtener su compensación antes de diciembre.
Sin embargo, varias interrogantes surgen con el nuevo orden:
- ¿Puedo pedir que me den el aguinaldo en octubre o noviembre?
- ¿Qué ocurre con mi aguinaldo si me despiden antes del 20 de octubre?
- ¿Cuánto me corresponde de aguinaldo si todavía no he cumplido un año en la empresa al 20 de octubre?
¡Quédate leyendo para resolver tus dudas!
¿Puedo pedir que me den el aguinaldo en octubre?
Lamentablemente, no. La reforma al artículo 200 dejó muy claro que el patrono escoge la fecha para pagar el aguinaldo dentro del rango del 20 de octubre al 20 de diciembre.
La reforma agregó dos incisos más al actual artículo. El segundo inciso reza:
“Será decisión de cada patrono, fijar una fecha para el pago de esa prima, dentro del periodo dispuesto en el inciso precedente (20 de octubre al 20 de diciembre)”.
Sin embargo, el inciso tercero reforzó que el empleador está obligado a pagar la prima a más tardar el 20 de diciembre y en ningún caso excederá esa fecha.
¿Qué pasa si me despiden antes del 20 de octubre?
Si eres despedido de hecho sin causa legal o tu patrono incurre en responsabilidad al terminar el contrato de trabajo, ¡siempre tienes derecho a tu aguinaldo!
El Código de Trabajo ya estipulaba esa regla; sin embargo, puede ocurrir que te despidieron antes de que se abra el periodo legal de entrega de la prestación, es decir, antes del 20 de octubre.

En este caso, la reforma al artículo 202 señala que tienes derecho a una suma de aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en la empresa o institución (de uno a tres años; de tres a 10 años o más de 10 años):
“Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para
el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día veinte de octubre, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo”.
¡Recuerda que el aguinaldo se calcula con base a tu salario y los años trabajados en la entidad!
Si tienes entre uno y menos de tres años, recibirás de aguinaldo lo que ganas en 15 días de salario (la mitad de tu sueldo mensual), mientras que si llevas más de tres años pero menos de 10 te corresponden 19 días de salario.
Y si sobrepasas la década laborando en el mismo lugar tu aguinaldo será el sueldo de 21 días.
Lo anterior implica que si ya acumulas un año o más a la fecha de despido, sin importar si es el 1 de enero o el 19 de octubre, obtendrás el mismo monto de aguinaldo, calculado según tus años de trabajo.
El panorama cambia para los que tienen menos de un año, ya que será de acuerdo a los días trabajados desde su ingreso hasta su despido.
Esto nos conduce a la siguiente cuestión: si tengo menos de un año, ¿qué pasa?
Aguinaldo proporcional: menos de un año
Si al 20 de octubre aún no has cumplido un año de trabajo continuo en el mismo sitio siempre recibirás tu aguinaldo, pero calculado de forma proporcional a los días laborados desde que entraste.
Así lo establece la reforma al inciso segundo del artículo 197:
“Los trabajadores que al 20 de octubre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada”.
Si aun no has cumplido un año y te despiden sin causa justa o termina la relación laboral con responsabilidad patronal se aplica el mismo método: aguinaldo proporcional de acuerdo a los días trabajados desde tu fecha de ingreso a tu fecha de despido.
Este cálculo, en ambos casos, se realiza como si ya tuvieras un año en la empresa.
Si deseas saber cómo calcular tu aguinaldo en simples pasos revisa nuestra nota: Guía para calcular el aguinaldo en El Salvador: ¿cuándo se paga (y si se puede perder el derecho)?
Además de ampliar el plazo legal de pago del aguinaldo la Asamblea también eximió del impuesto sobre la renta en este 2025 a los aguinaldos de $1,500 o menos. Los cambios entrarán en vigor una vez se publiquen en el Diario Oficial.
Aguinaldo
El aguinaldo es una prima anual otorgada obligatoriamente por el patrono al trabajador como reconocimiento a su tiempo o antigüedad en la entidad.
El Código de Trabajo dice que nadie lo puede perder por razones disciplinarias, inasistencias injustificadas al trabajo o cualquier otra causa.