Luto en la familia: ¿Qué hacer cuando fallece un ser querido? Estos son los trámites y costos en El Salvador

Mar 24, 2023 Trámites

Ante el fallecimiento de un miembro de la familia, es necesario seguir un proceso que varía según el tipo de muerte que tuvo la persona, es decir, si el deceso fue por causas naturales o por un incidente violento o accidente. Conozca todos los pasos que las familias necesitan seguir cuando un ser querido pierde la vida.

Como es bien sabido, la muerte de una persona -un familiar, amigo o persona cercana- puede llegar en cualquier momento. En medio del dolor y luto, también hay una logística y un proceso legal que necesariamente debe efectuarse desde el instante en que ocurrió el fallecimiento.

Además de los trámites, requiere del pago de todos los servicios funerarios y de sepultura, en caso de no haberse hecho de manera anticipada con la compra de un plan que normalmente ofrecen las funerarias y cementerios, o de un seguro de vida.

En El Salvador, los pasos a seguir dependerán del tipo de muerte que tuvo la persona, es decir, si fue natural, una muerte violenta, accidente o un suicidio.

MUERTE NATURAL

Cuando se trata de una muerte natural, entre estas por vejez o enfermedad, puede ocurrir en un hospital o al interior del hogar.

Si este tipo de muerte ocurrió en el hogar, las indicaciones a seguir son las siguientes:

Lo primero que necesita es contactar a un doctor que emita un reporte de defunción respaldado con su firma y sello. Para esto, el médico debe asistir personalmente hasta el lugar donde se encuentre la persona fallecida, revisará la ausencia de signos vitales y otros, y detallará la fecha y hora de muerte, así como la causa.

Pero si la muerte ocurrió dentro de un hospital público o privado, será la institución la encargada de emitir el certificado de defunción firmado y sellado por el médico que atendió el caso.

Lo siguiente que debe hacer es contactar a una funeraria, ya sea para adquirir un servicio o para utilizar un plan ya pagado con anterioridad.

Cuando la muerte se produce en un hospital, es la institución la que emite el reporte de defunción para continuar los demás procesos. Foto: LPG/ Ronald Erazo

No es indispensable que un servicio ya pagado esté a nombre de la persona difunta, si un amigo o familiar del fallecido cuenta con uno y desea donarlo, puede cederlo a favor de la familia o quien lo necesite, presentando el contrato, su firma y su DUI.

La funeraria desplazará un vehículo hasta el lugar donde se encuentre la persona fallecida y trasladará su cuerpo a sus instalaciones para iniciar su preparación para el funeral, que se desarrollará de la manera en que la familia decida.

Las funerarias son las únicas autorizadas, por ley, para trasladar cadáveres. Foto: LPG/ Ronald Erazo

Para esto se debe tener lista un conjunto de ropa -y zapatos si se desea- que se entregará a la funeraria, que se encargará de vestir a la persona difunta.

Posteriormente, la familia o encargado de llevar a cabo el proceso se presentará en la funeraria para acordar los detalles de la ceremonia.

Por ejemplo, es en ese momento en que decidirá si el costo de las flores -un elemento muy utilizado en la mayoría de los funerales- lo pagará a la funeraria o las adquirirá por cuenta propia, así como los alimentos que se entregarán a quienes asistan. El precio de los arreglos florales es variado en los mercados y suele rondar de $10 en adelante, dependiendo del tamaño y vistosidad.

MUERTE VIOLENTA, POR ACCIDENTE O SUICIDIO

A diferencia de la muerte por causas naturales, en una muerte violenta, por accidente o suicidio se debe llamar inmediatamente al 911, para la asistencia de la Policía Nacional Civil (PNC) y una Oficina Fiscal de la Fiscalía General de la República (FGR), correspondiente al municipio o departamento donde ocurrió la muerte, quienes procesarán la escena y realizará una investigación para deducir responsabilidades. Es la Fiscalía la que emite (si es necesario) una orden para que el cuerpo sea trasladado hacia el Instituto de Medicina Legal (IML), donde se realizará la autopsia pertinente para determinar las causas de muerte. Puede consultar el directorio de oficinas en este enlace: https://www.fiscalia.gob.sv/directorio-de-oficinas-fiscales/.

Foto: archivo LPG

Realizado este proceso y cuando el cuerpo está listo para ser devuelto a la familia, esta debe llamar a la funeraria que dará el servicio para que retiren el cuerpo, pues se necesita una autorización para el traslado de un cadáver. El IML entregará a la familia una esquela de reconocimiento del difunto, la cual servirá para ser presentada en los trámites mortuorios.

SERVICIOS FÚNEBRES

Para la ceremonia fúnebre es necesario realizar el pago del servicio en una funeraria de elección.

  • Costo en funerarias privadas

Según un sondeo realizado en algunas de las principales funerarias privadas, las personas pueden adquirir un servicio inmediato o anticipado. En ambos casos, los gastos pueden oscilar entre $400 (el más económico) y $1,115 (el de mayor precio).

La diferencia está en que, al ser un servicio prepagado, previo a la muerte de la persona, cualquier miembro de la familia puede realizar pagos en cuotas mensuales que van desde los $2.00 a $7.50 en una funeraria de su elección y que ofrezca esta opción. Los pagos se realizan hasta cancelar la totalidad del paquete adquirido, pero si se hace uso del servicio antes de finalizar el pago, la familia deberá entregar el saldo restante.

Las funerarias privadas ofrecen a las familias dolientes servicios que pueden ser usados de manera inmediata o reservados con anterioridad. Foto: LPG/ Ronald Erazo
  • Funeraria municipal de San Salvador

En el caso de la alcaldía Municipal de San Salvador se ofrece el servicio inmediato en la funeraria municipal a personas residentes en el departamento de San Salvador, por un precio que puede pagarse de contado o por cuotas.

1. Pago de contado

Deluxe: $710

Ejecutivo: $540

Premium: $485

Estándar: $440

2. Pago por cuotas

La municipalidad permite que los ciudadanos puedan acceder al plan de su elección con cuotas mensuales por plazos de uno a dos años.

  • Plan Deluxe: de $20.25 a $65.
  • Plan Ejecutivo: de $15.50 a $49.
  • Plan Premium:de $13.75 hasta $44.
  • Plan Estándar: desde $12.50 a $40.
  • Plan Económico: de $9.25 hasta los $29.25

De acuerdo con información proporcionada por la funeraria municipal, el plan económico solo se puede adquirir a plazos.

La diferencia de precios depende de los servicios o alcances que ofrezca cada plan, por ejemplo: el tiempo de uso de la capilla de velación; la cantidad de café, azúcar y agua según el número de personas que asistirán; la distancia del traslado del cadáver ya sea dentro o fuera del Área Metropolitana de San Salvador (AMSS), entre otros aspectos.

Además, es importante mencionar que el pago de cualquiera de estos planes no incluye el lugar de sepultura dentro de los cementerios municipales, es decir, ese proceso requerirá de otros gastos.

SERVICIO DE SEPULTURA

Finalmente, llega el día de dar el último adiós a la persona fallecida. Para este momento, el cuerpo debe ser trasladado por la funeraria a un cementerio municipal o privado en el cual la familia deberá pagar por un espacio para sepultar a su ser querido.

Al tener un nicho comprado, la familia puede dar los datos a la funeraria que contrató para que esta se ponga en contacto con el cementerio y coordine toda la logística para la sepultura, de acuerdo con los detalles solicitados por la familia.

  • Requisitos para realizar un entierro

Según la información de los principales parques memoriales de San Salvador, se deberá proporcionar el reporte de defunción entregado en el hospital o médico particular. Si el cuerpo pasó por el IML, es necesario presentar la esquela de reconocimiento forense.

Todos estos documentos deben ser presentados en versión original y dos copias. Esta documentación puede ser entregada por la familia a la funeraria para que esta se encargue directamente del trámite con el cementerio.

Foto: archivo LPG
  • Costo 

En la mayoría de los camposantos, públicos y privados, se realiza un pago que debe renovarse cada 7 años. Al no realizar el pago para un nuevo período, según personal de los cementerios, los restos del fallecido son retirados para asignar el espacio a otro difunto y los restos son trasladados a un área común al no obtener respuesta de la familia, luego de un tiempo de espera que podría llegar hasta los tres meses.

Entre los principales y más concurridos se encuentran:

– Municipales

  • Parque memorial La Bermeja: $49.30
  • Cementerio Jardín Maquilishuat: $625.75
  • Parque memorial Las Parcelas: $625.75
  • Parque memorial Monseñor Óscar Arnulfo Romero: $238.80

– Privados

  • Parque Memorial La Resurrección: $1,045 (también renovable cada 7 años)
  • Jardines del Recuerdo: En este se realiza un solo pago al comprar el nicho donde se hará la sepultura. El espacio para una persona cuesta $2,000. En el mismo terreno pueden comprar hasta cuatro espacios. Aparte de esto, tras la sepultura, se cancela aparte una placa que identificará el nombre de quien está sepultado en el lugar. La entrega tardará un tiempo.
  • Uno de los beneficios que otorgan la mayoría de los cementerios consultados, públicos y privados, es que el fallecido puede ser de cualquier domicilio. El único que permite sepulturas solo de personas residentes en San Salvador es La Bermeja.

SOLICITAR PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Este trámite puede realizarse hasta un máximo de 15 días después de ocurrido el fallecimiento, es decir, puede hacerse posterior al funeral y sepultura. Sin embargo, de no hacerlo en el plazo establecido, el registro sólo podrá llevarse a cabo por orden judicial o acta notarial.

Se realiza en la Oficina del Registro del Estado Familiar de la alcaldía correspondiente al municipio de residencia del fallecido, o en el caso de las muertes violentas o por accidente de tránsito, también puede hacerse en el municipio donde ocurrió el hecho. Su costo oscila entre $2.40 y $3.70, dependiendo del municipio donde se realiza.

Ahí, deberá presentarse un familiar y presentar original y copia de los siguientes documentos, según el artículo 40 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio:

  • Certificado de muerte firmado por un doctor particular o emitido por el hospital donde se detalle la causa, el día y hora del fallecimiento.
  • DUI de la persona fallecida. Al no contar con este documento, en su defecto, se debe presentar una certificación del DUI o constancia de no inscripción de identidad emitida por el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).
  • Partida de nacimiento del fallecido en original y copia.
  • DUI de la persona que solicita la partida de defunción.
  • Si la muerte se produjo en el hogar, deberá llevar dos testigos que confirmen el fallecimiento.

Si el difunto es un menor de edad, las autoridades exigen en lugar del DUI la presentación de un carné de minoridad o partida de nacimiento; además, la persona que solicite la inscripción de defunción debe ser uno de sus padres, abuelos o hermanos.

Comentarios