Cómo elaborar un testamento en El Salvador (y en qué se diferencia de la herencia)

Sep 11, 2025 Trámites Uncategorized

En El Salvador, hacer un testamento es una herramienta legal para dejar en claro cómo se repartirán los bienes tras la muerte y evitar conflictos entre herederos. Sin embargo, este trámite, que no es igual que la herencia, exige cumplir requisitos específicos y elegir el tipo de testamento adecuado, según la ley salvadoreña.

Los testamentos pueden ser de gran utilidad a la hora de garantizar que los bienes se repartan según la voluntad de las personas luego de su fallecimiento. Este trámite evita conflictos familiares y aunque suele confundirse con la herencia, ambos conceptos tienen diferencias importantes que es necesario conocer.Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

La legislación salvadoreña, en el Código Civil, estipula que el testamento es el documento legal que permite a una persona decidir cómo se distribuirán sus bienes después de su fallecimiento.

Además, señala, en el artículo 1000 que el testamento solo lo puede realizar cualquier persona, ya que la ley reconoce el derecho de libre testamentifacción, lo que significa que cualquier persona puede determinar el destino de sus bienes según su voluntad, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.

Tipos de testamentos

Existen dos clases de testamentos en El Salvador. Foto: Imagen creada con inteligencia artificial.

No obstante los requisitos necesarios para elaborar un testamento varían según el testamento que se quiera establecer. En El Salvador se conocen dos tipos de testamento: el abierto y cerrado.

De acuerdo al artículo 1005 del Código Civil, el testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en el que el testador hace sabedoras de sus disposiciones a las personas que según la ley deben presenciarlo.

Mientras que el testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que dichas personas tengan conocimiento de ellas. Según explicó la abogada y notaria salvadoreña, Claudia Amaya, en este tipo de testamento, el testador entrega un documento escrito, firmado, y sellado al notario.

“El testamento abierto es aquel en el que el testamento declara su voluntad ante un notario y dice a viva voz ‘estos son mis herederos, le dejo estas y estas propiedades’. En el testamento cerrado no hay problema si no hay nadie frente a usted en ese momento, elabora su testamento, lo escribe, lo cierra y lo sella y lo lleva al notario. Claramente tiene que escribir testamento en el sobre cerrado y eso es lo que se llama testamento cerrado”, explicó la abogada.

Ambos testamentos son solemnes, sin embargo, existen los testamentos menos solemnes, los cuales se elaboran en “circunstancias particulares”. “Se mencionan testamentos que se otorgan en caso de urgencia o peligro, una pandemia. Entonces eso se hace verbalmente ante un número reducido de testigos, no requiere la misma formalidad ni registro que el solemne”, mencionó Amaya.

Por su parte, el abogado y notario, César Ruiz, explicó que también “autoridades máximas” pueden validar un testamento en situaciones especiales. “Por ejemplo, el capitán del barco puede tomar su última voluntad (del testador), desde entonces él no es tan solemne porque no se hace en los documentos legales que la legislación (salvadoreña) establece, como el protocolo diplomático, sino que puede ser un papel simple, pero él al ser como la autoridad máxima en ese momento, es que se da un ese tipo de testamento”, dijo.

Requisitos para hacer testamentos

De acuerdo al Código Civil, el primer requisito para elaborar un testamento es que el testador sea mayor de edad, tenga pleno uso de sus facultades mentales y no se encuentre bajo los efectos de ningún tipo de sustancia tóxica.

Además, debe contar con testigos, los cuales deben ser tres o más para el testamento abierto y siete en el testamento cerrado, de acuerdo al artículo 1013 del Código Civil.

La legislatura salvadoreña estipula que uno de los testigos debe saber leer y escribir cuando se necesiten tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco o más, salvo en el testamento cerrado en que todo los testigos deben saber leer y escribir.

De acuerdo con Amaya, el testador deberá presentar documentación que validen sus bienes, además, se expresarán la edad del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenece, si está o no avecindado en El Salvador, y si lo está, el lugar en que tuviere su domicilio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos o legitimados en cada matrimonio, y de los ilegítimos que tenga por suyos, con distinción de vivos y muertos

Asimismo se expresarán las circunstancias de hallarse el testador en su sano juicio, el nombre, apellido y domicilio del testador; del Notario y de cada uno de los testigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento.

 

¿Cómo se puede declarar nulo un testamento?

El Código Civil estipula en sus artículos 1002 y 1007 quienes no pueden ser hábiles para testar y ser testigos, por lo que si se incumplen alguna de estas restricciones, el testamento se puede declarar nulo.

No son hábiles para testar:

1º El impúber;
2º El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;
3º El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;
4º Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

Mientras que las personas que no cumplen con los siguientes requisitos no pueden ser testigos en un testamento:

1°Los menores de dieciocho años;
2º Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
3º Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;
4º Los ciegos;
5º Los sordos;
6º Los mudos;
7º Los condenados por delitos contra la propiedad o por falsarios de cualquiera especie;
8º Los de conducta notoriamente viciada, como ebrios habituales, tahures de profesión,
alcahuetes, vagos, etc.;
9º Los deudores fraudulentos;
11º Los herederos ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, ni los legatarios;
12º Los parientes consanguíneos o afines del Notario comprendidos en los grados
designados en el número anterior;
13º Los extranjeros no domiciliados en El Salvador;
14º Las personas que no entiendan el idioma del testador

¿Cómo se valida un testamento otorgado en el extranjero?

Existe la posibilidad de validar un testamento que haya sido elaborado u otorgado en el extranjero. De acuerdo con la licenciada Amaya se deben seguir los siguientes pasos:

“Si está en otro idioma, habría que traducirlo oficialmente el idioma español, luego hay que apostillarlo, ya sea ante un juez o ante un notario para seguir las respectivas diligencias”, dijo.

Por su parte, el abogado y notario César Ruiz explicó que en el caso que un testador tenga “bienes que están establecidos en El Salvador, como, por ejemplo, que hayan propiedades, hayan fincas, hayan terrenos, hayan casas, en El Salvador y lo van a hacer (el testamento), siempre ante un funcionario Salvador. En el extranjero podría ser un notario o el cónsul. debidamente acreditado en el lugar de residencia”.

Testamento en caso de una persona con discapacidad

Ruiz asegura que en el caso de que el testador padezca de alguna discapacidad son los testigos quienes dan validez de la decisión del mismo.

“En los testamentos en el común testamento normal que es abierto, los testigos son tres, pues ellos son los que dan legalidad en el sentido de decir que que sí compareció la persona a otorgar su última voluntad”, dijo.

No obstante, en el caso de que una persona sufra de una discapacidad mental y ha sido declarada incapaz por por un juez, no se puede no se podría emitir el testamento.

Ventajas y desventajas de hacer un testamento

Los expertos en el tema aseguran que realizar un testamento tiene varias ventajas, como más accesible, menos costoso y es más ordenado.

  • Se evitan conflictos entre familiares: Al dejar clara la última voluntad, es posible reducir disputas por los bienes.
  • El testador puede decidir el destino de los bienes: no depende del orden que determina la ley para estipular a quién se otorgarán los bienes.
  • Se puede incluir a personas que no forman parte del núcleo familiar
  • Es flexible: Se puede modificar las veces necesarias, siempre y cuando el testador se encuentre en pleno uso de sus facultades.

En el caso de las desventajas, los notarios mencionaron:

  • Muchas formalidades a la hora de realizar el trámite.
  • Necesidad de actualización: si cambia los bienes o voluntad se debe modificar o rehacer el testamento.

Diferencia del testamento y la herencia

Suele confundirse el término testamento y herencia, pues ambos se refieren a la voluntad de una persona sobre los bienes que posee.

Una de las diferencias es que el testamento solo se hace efectivo una vez el testador haya fallecido, en cambio las herencias se pueden realizar en vida y ser otorgadas haya o no un testamento.

A diferencia del testamento, en una herencia los herederos pueden aceptar o rechazar la herencia.

Además, el testamento es el documento que expresa la voluntad del fallecido, mientras que la herencia es el conjunto de bienes y derechos que se transmiten.

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