¿Pensando en renunciar a tu trabajo? lo que debes saber para obtener los beneficios económicos según la legislación en El Salvador


Para tener derecho a los beneficios de la renuncia voluntaria los trabajadores deben cumplir algunos requisitos contemplados en la legislación vigente para El Salvador. Acá te los detallamos.

En El Salvador existe desde 2015 una ley que regula las prestaciones económicas a las que tiene derecho un trabajador que presenta una renuncia voluntaria. Esta se aplica a los trabajadores del sector privado como a los de autónomas.

Para tener derecho a ella, la ley estipula que debe seguirse un procedimiento y aplica para quienes tienen un cierto tiempo de antigüedad. Si aún no conoces sobre esto, quédate leyendo que aquí te lo explicamos.

Antigüedad

Según el artículo cinco de la Ley, “para que las y los trabajadores tengan derecho a la prestación económica regulada en la presente ley, deberán tener por lo menos, dos años de servicio continuo y efectivo para un mismo empleador”.

Explica que dicha antigüedad comienza a contar “a partir de la fecha en la que efectivamente se inició la prestación de los servicios, aún cuando el otorgamiento del contrato por escrito sea posterior al inicio de las labores”.

La continuidad de la prestación de servicios “no se interrumpe en aquellos casos en que se suspende el contrato de trabajo” por lo que tampoco se afecta la antigüedad, “salvo que entre cada contratación haya mediado el pago de una prestación económica” por la finalización del contrato.

Tomando en cuenta el requisito de antigüedad, los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo “recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio”, la cual deberá cancelar dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se haga efectiva la renuncia.

Sin embargo, hay un límite sobre el máximo que puede otorgarse como beneficio, pues la ley establece que “ningún salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente” correspondiente al sector al que pertenezca la actividad económica del empleador.

En el sector comercio, por ejemplo, el máximo de dos salarios mínimos mensuales equivale a $730, por lo si el salario de una persona es mayor a $730 solo se tomará dicho máximo como referencia y se le pagarían 15 días de ese salario, o sea un máximo de $365 por mes.

Desde el 2021 el salario mínimo mensual en El Salvador según sector es el siguiente :

  • $369.16: Maquila textil y confección.
  • $365: Comercio, servicios, industria, ingenios azucareros y otras actividades de agroindustria.
  • $272.66: Beneficio de café y recolección de caña de azúcar.
  • $243.46: Recolección de café.
  • $243.46: Sector agropecuario, pesca y otras actividades agrícolas.

Además de la prestación económica por renuncia voluntaria, los trabajadores tendrán derecho a recibir el aguinaldo y vacación anual remunerada completa o proporcional, según corresponda.

¿Tiene descuentos?

Por ley, la compensación económica que se pague por la renuncia voluntaria está exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Proceso obligatorio

1. Presentar un preaviso

Para tener derecho a la prestación económica, además de cumplir con la antigüedad, se debe de “dar un preaviso”.

Este debe ser por escrito dirigido al patrono y presentarse con un plazo establecido según el cargo que se desempeña.

Para el caso de los directores, gerentes, administradores, jefaturas y trabajadores especializados, el preaviso debe presentarse con antelación de treinta días.

“Se entenderán como trabajadores especializados, aquellos que, para el desempeño del puesto de trabajo al que están renunciando, hubieren recibido capacitación especial a cargo del empleador, en los últimos doce meses”, establece el artículo dos de la ley.

Por otra parte, aquellos trabajadores que no estén contemplados en las referidas especificaciones solo necesitan quince días de antelación para el preaviso. Es importante saber que este preaviso no es lo mismo que la renuncia en sí.

2. Presentar la renuncia

La renuncia debe presentarse por escrito “debidamente firmada por el trabajador o trabajadora y acompañada de copia de su documento único de identidad”.

Además, debe presentar unas horas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

La renuncia no necesita la aceptación del empleador, pues está obligado a recibirla, así como el preaviso, y debe entregar al renunciante una constancia del día y hora de la presentación.

En caso de que el empleador se niegue a pagar la prestación “constituye presunción legal de despido injusto” y el renunciante debe acudir al Ministerio de Trabajo para auxiliarse en el proceso a seguir.

El Ministerio de Trabajo también tiene a disposición el servicio de “Cálculo de indemnización en línea” en el que puedes visualizar cuánto dinero recibirías en caso de renunciar a tu trabajo, si estás valorando este dato y aún no decides si interponer tu renuncia.

Comentarios