Primeramente debes tener en cuenta el tipo de contrato bajo el que estás laborando, pues dependiendo de este variarán las retenciones que se te hagan.
Si tienes dudas sobre cuáles son los descuentos que deben hacerte en tu salario, has llegado al lugar correcto. En este artículo encontrarás todos los descuentos que se pueden hacer a tu salario y los casos en los que no aplica, según la legislación vigente en El Salvador.
Empleo temporal
Si estás contratado bajo servicios profesionales, es decir, que no hay un contrato indefinido de manera permanente sino por un proyecto o de manera temporal, se te descontará lo siguiente:
Renta: Se te retendrá el 10 % de la renta. Si tu salario mensual es inferior a $472 significa que no eres sujeto de retención por lo que al declarar tu renta se te devolverá.
ISSS: Luego de una reforma al Código de Trabajo aprobada en 2022 por la Asamblea Legislativa, los empleados temporales también deben ser inscritos en el régimen del Seguro Social. Por lo que se te hará un descuento del 3 % de tu salario, que se sumará a un 7.5 % que aporta tu empleador.
ISSS: Para la cobertura del régimen general de salud y riesgos profesionales, se descuenta el 3 % del salario del trabajador y el empleador aporta el 7.5 % de la remuneración.
AFP: De acuerdo con la última reforma a la Ley Integral del Sistema de Pensiones vigente a partir de 2023, la tasa actual de cotización es del 16 % del salario, del cual se le descuentan 7.25 % al trabajador y 8.75 % al empleador.
Según la ley, esta tasa se distribuye así:
a) 9 % será acreditado en la cuenta individual de ahorro para pensiones. De este total 7.25 % será aportado por el trabajador y 1.75 % por el empleador.
b) 6 %será acreditado a la Cuenta de Garantía Solidaria.
c) 1 % se destinará como comisión para las Administradoras.
En los casos que el afiliado tenga dos o más empleos, cotizará por cada salario que perciba
Este descuento no aplica a “gratificaciones y bonificaciones ocasionales”, así como el aguinaldo y los “viáticos, gastos de representación y prestaciones sociales.
“En el caso de aquellos afiliados que se encuentren recibiendo subsidio ya sea de maternidad, enfermedad o accidente por riesgo común o profesional, se descontará del subsidio el porcentaje que corresponde al trabajador, mientras que el empleador cubrirá el porcentaje que le corresponde, calculado sobre el referido subsidio, el cual deberá enterarlo mensualmente a las Administradoras mientras dure la incapacidad”, establece la ley.
Renta: Para calcular el Impuesto Sobre la Renta se debe tomar en cuenta en qué tramo de retención te encuentras según tu salario mensual, habiendo descontado el aporte de ISSS y AFP (conocido como renta imponible):
- Tramo I: Hasta $472 el salario se encuentra exento del ISR.
- Tramo II: Desde $472.01 hasta $895.24 se aplica un 10 % sobre el excedente de $472 y se le suma una cuota fija de $17.67.
- Tramo III: Desde $895.25 hasta $2,038.10 se aplica un 20 % sobre el excedente de $895 más una cuota fija de $60.
- Tramo IV: Desde $2,038 en adelante se aplica un 30 % sobre el excedente de $2,038 más una cuota fija de $288.57.